CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 125 Sucre 8 de marzo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Rogelia Quispe Santos y otra, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Dr. Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 615-618 y por Rogelia Quispe Santos a fs. 621-622 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2001 de fs. 613-614, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otra, por la comisión de los delitos de tráfico y encubrimiento; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 628-629; y
CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs. 613-614, confirma la sentencia apelada de fs. 583-593 dictada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que declara a la procesada Rogelia Quispe Santos, autora de la comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 8vo. del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena de seis años y ocho meses de presidio en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz y demás sanciones de ley; a la procesada Braulia Santos Oyardo, la declara autora de la comisión del delito de encubrimiento, tipificado en la segunda parte del art. 75 de la Ley Especial, excepcionándola de sanción en observancia de dicha disposición legal; disponiendo además la devolución del inmueble incautado según acta de fs. 133, por no haberse demostrado que fuera producto de la actividad ilícita del narcotráfico o que hubiera servido como instrumento del delito
AUTO SUPREMO No 125 Sucre 8 de marzo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Rogelia Quispe Santos y otra, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Dr. Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 615-618 y por Rogelia Quispe Santos a fs. 621-622 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2001 de fs. 613-614, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otra, por la comisión de los delitos de tráfico y encubrimiento; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 628-629; y
CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs. 613-614, confirma la sentencia apelada de fs. 583-593 dictada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que declara a la procesada Rogelia Quispe Santos, autora de la comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 8vo. del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena de seis años y ocho meses de presidio en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz y demás sanciones de ley; a la procesada Braulia Santos Oyardo, la declara autora de la comisión del delito de encubrimiento, tipificado en la segunda parte del art. 75 de la Ley Especial, excepcionándola de sanción en observancia de dicha disposición legal; disponiendo además la devolución del inmueble incautado según acta de fs. 133, por no haberse demostrado que fuera producto de la actividad ilícita del narcotráfico o que hubiera servido como instrumento del delito
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurre de casación el Ministerio Público con
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos y pruebas que informan el proceso, se
- Durante la fase del debate el Ministerio Público como órgano acusador, no ha probado que
- Finalmente, estando probado el cuerpo del delito en las actas de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
