Auto Supremo AS/0125/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2003

Fecha: 08-Mar-2003

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 628-629 y en aplicación del inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos a fs. 615-618 y 621-622 vlta, de obrados, sin costas por ser ambas partes recurrentes