POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 628-629 y en aplicación del inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos a fs. 615-618 y 621-622 vlta, de obrados, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurre de casación el Ministerio Público con
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos y pruebas que informan el proceso, se
- Durante la fase del debate el Ministerio Público como órgano acusador, no ha probado que
- Finalmente, estando probado el cuerpo del delito en las actas de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
