CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos y pruebas que informan el proceso, se
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece que los Tribunales inferiores a tiempo de emitir sus fallos con los fundamentos legales contenidos en los mismos, han aplicado correctamente el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 135 del indicado Procedimiento; precepto que impone a los juzgadores un amplio margen de apreciación de la prueba, sometidas a ciertas formas lógicas, las que deben estar relacionadas con la motivación de las resoluciones; sobre todo si en el caso de autos es contundente la existencia de elementos de juicio que demuestran la participación directa de la procesada Rogelia Quispe Santos en la comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 8vo. del Código Penal con relación al art. 48 de la L. Nº 1008; toda vez que la incriminada no llegó a materializar el delito de tráfico por la interrupción del hecho en las inmediaciones de la caseta de venta de verduras en plena vía pública, no otra cosa se explica que la agente haya optado por arrojar la bolsa que contenía la cantidad de 2.870 grs. de sulfato base de cocaína
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurre de casación el Ministerio Público con
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos y pruebas que informan el proceso, se
- Durante la fase del debate el Ministerio Público como órgano acusador, no ha probado que
- Finalmente, estando probado el cuerpo del delito en las actas de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
