Finalmente, estando probado el cuerpo del delito en las actas de fs
Finalmente, estando probado el cuerpo del delito en las actas de fs. 36, 69 y 73 de obrados, la conducta de la incriminada Rogelia Quispe Santos, se encuadra en la comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas; calificación e imposición de la pena que responde plenamente a los datos del proceso; por lo que se desprende que los Tribunales no han incurrido en ninguna violación de normas sustantivas y adjetivas y menos en las especificadas en los recursos de casación de fs. 615-618 y fs. 621-622 vlta., situación que de suyo permite que el Supremo Tribunal se incline por la aplicación del inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, lo que supone apartarse del requerimiento fiscal de fs. 628-629 por los fundamentos precedentes
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurre de casación el Ministerio Público con
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos y pruebas que informan el proceso, se
- Durante la fase del debate el Ministerio Público como órgano acusador, no ha probado que
- Finalmente, estando probado el cuerpo del delito en las actas de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
