Auto Supremo AS/0154/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2003

Fecha: 20-Mar-2003


2º. Se advierte, que después de la sentencia no han sobrevenido hechos nuevos, tampoco se han descubierto hechos preexistentes y menos se han aparejado nuevos e irrefutables elementos de prueba que demuestren que los delitos no fueron cometidos por el demandante de la revisión; por cuanto las fotocopias abundantes que arrima, ya han sido sometidas al contradictorio y por ende valoradas en el proceso y, las otras que al no tener congruencia con el objeto del juicio y con los delitos por los que fue condenado, no justifican la causal descrita en el art. 421, numeral 4) inc. a) del Código de Procedimiento Penal