POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 2ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer periodo del art. 423º del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria deducido a fs. 560-561 vlta. de obrados
- PARTES: Walter Calle Quiñónez, revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: Que Walter Calle Quiñónez, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, invocando los arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido de los fallos ejecutoriados, en relación a los
- 2º
- CONSIDERANDO: Que el análisis anterior coloca al descubierto que el demandante Walter Calle Quiñónez al
- En el caso de autos, al margen de no haber presentado el fallo de delitos
- La doctrina penal adecuadamente denomina a la revisión, acción o demanda; por cuanto su finalidad
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
