CONSIDERANDO: Que el análisis anterior coloca al descubierto que el demandante Walter Calle Quiñónez al
CONSIDERANDO: Que el análisis anterior coloca al descubierto que el demandante Walter Calle Quiñónez al impugnar la Sentencia y el Auto de Vista, venidos a fs. 547-549 y 557-558 vlta., confunde ésta acción de revisión con el recurso de casación; tenida cuenta que la "revisión" no es medio de impugnación en que se cuestione la validez de la sentencia; sino que es una demanda con autonomía y procedimiento propio que ataca la cosa juzgada para "rescindirla", por ser injusta. Significa que la revisión según la doctrina se fundamenta de forma esencial en la aportación posterior de hechos o actos que no fueron tenidos en cuenta por el órgano judicial, se conocieran o no por el condenado; son precisamente estos nuevos datos los que normalmente determinan la revisión; vale decir, elementos de hecho, bien porque se desconocieron o, bien porque no se alegaron, hubieren determinado la absolución o inocencia del condenado
- PARTES: Walter Calle Quiñónez, revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: Que Walter Calle Quiñónez, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, invocando los arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido de los fallos ejecutoriados, en relación a los
- 2º
- CONSIDERANDO: Que el análisis anterior coloca al descubierto que el demandante Walter Calle Quiñónez al
- En el caso de autos, al margen de no haber presentado el fallo de delitos
- La doctrina penal adecuadamente denomina a la revisión, acción o demanda; por cuanto su finalidad
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
