CONSIDERANDO: Que el recurso así intentado, en cuanto a la nulidad procesal resulta inatendible porque
CONSIDERANDO: Que el recurso así intentado, en cuanto a la nulidad procesal resulta inatendible porque no reparan los recurrentes la firmeza del auto supremo de fs. 148, que avala el procesamiento de la causa hasta el auto de vista, por lo que, resulta ocioso acusar vicios como la falta de citación con la reconvención, máxime si los reconvenidos contestaron la mutua petición subsanando cualquier falta o deficiencia formal en la diligencia, por mandato del art. 129 del Cód. de Pdto. Civ., como sostiene el tribunal ad quem. Que las demás quejas repositorias al igual que la anterior resultan inoperantes y salen del encaje de la especificidad que exige el ordenamiento procesal civil
- AUTO SUPREMO N° 133 Sucre, 11 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato de venta y reconvención
- RESULTANDO: Que el auto de vista pronunciado en segunda instancia por la Sala Civil Segunda
- El recurso centra su petición en la nulidad de obrados por haberse deslizado -dice- vicios
- CONSIDERANDO: Que el recurso así intentado, en cuanto a la nulidad procesal resulta inatendible porque
- Que la demanda es de nulidad de venta y no de rescisión por lesión, institutos
- Que el saneamiento reclamado es impertinente frente al efecto procesal del auto supremo referido, como
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
