Que el saneamiento reclamado es impertinente frente al efecto procesal del auto supremo referido, como
Que el saneamiento reclamado es impertinente frente al efecto procesal del auto supremo referido, como también la no declaratoria de oficio de la perención de instancia en que pudo incurrir el proceso, pues si no hubo petición de los justiciables menos decisión del órgano jurisdiccional, no se operó la perención como medio extraordinario de conclusión de un proceso. El Tribunal Supremo no puede suplir de oficio tales omisiones, pues, es tribunal de puro derecho
- AUTO SUPREMO N° 133 Sucre, 11 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato de venta y reconvención
- RESULTANDO: Que el auto de vista pronunciado en segunda instancia por la Sala Civil Segunda
- El recurso centra su petición en la nulidad de obrados por haberse deslizado -dice- vicios
- CONSIDERANDO: Que el recurso así intentado, en cuanto a la nulidad procesal resulta inatendible porque
- Que la demanda es de nulidad de venta y no de rescisión por lesión, institutos
- Que el saneamiento reclamado es impertinente frente al efecto procesal del auto supremo referido, como
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
