Que la demanda es de nulidad de venta y no de rescisión por lesión, institutos
Que la demanda es de nulidad de venta y no de rescisión por lesión, institutos del derecho civil de contenido y connotaciones distintas, pues, la primera está reglada por la causalidad del art. 549 del Cód. Civ., en tanto que la segunda por el art. 651 del mismo Sustantivo, amén de que esta última supone un acto jurídico válido, en este caso la venta, cuyo fundamento reside en la alteración del sinalagma por la desproporcionalidad de las prestaciones recíprocas. Es más, la demanda es puntual y concreta, y sobre ella debe decidirse en cumplimiento al art.190 del Cód. de Pdto. Civ., extremo cumplido por los de instancia, en función además, a la relación procesal, auto de prueba y thema decidendum
- AUTO SUPREMO N° 133 Sucre, 11 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato de venta y reconvención
- RESULTANDO: Que el auto de vista pronunciado en segunda instancia por la Sala Civil Segunda
- El recurso centra su petición en la nulidad de obrados por haberse deslizado -dice- vicios
- CONSIDERANDO: Que el recurso así intentado, en cuanto a la nulidad procesal resulta inatendible porque
- Que la demanda es de nulidad de venta y no de rescisión por lesión, institutos
- Que el saneamiento reclamado es impertinente frente al efecto procesal del auto supremo referido, como
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
