Auto Supremo AS/0133/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2003

Fecha: 11-Abr-2003

Que la demanda es de nulidad de venta y no de rescisión por lesión, institutos


Que la demanda es de nulidad de venta y no de rescisión por lesión, institutos del derecho civil de contenido y connotaciones distintas, pues, la primera está reglada por la causalidad del art. 549 del Cód. Civ., en tanto que la segunda por el art. 651 del mismo Sustantivo, amén de que esta última supone un acto jurídico válido, en este caso la venta, cuyo fundamento reside en la alteración del sinalagma por la desproporcionalidad de las prestaciones recíprocas. Es más, la demanda es puntual y concreta, y sobre ella debe decidirse en cumplimiento al art.190 del Cód. de Pdto. Civ., extremo cumplido por los de instancia, en función además, a la relación procesal, auto de prueba y thema decidendum