RESULTANDO: Que el auto de vista pronunciado en segunda instancia por la Sala Civil Segunda
PARTES : Edgar Salazar Melgares y otra c/ Albina Rocabado de Camacho
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de folios 155-156 interpuesto por Edgar Salazar Melgares y Beatriz Morón de Salazar, en contra del auto de vista de folios 151-152 pronunciado en fecha 8 de octubre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble por nulidad de contrato de venta seguido por los recurrentes en contra de Albina Rocabado de Camacho, y reconvención de ésta sobre entrega del inmueble vendido más daños y perjuicios, el auto de concesión de fs. 158 vlta., los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que el auto de vista pronunciado en segunda instancia por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, confirma plenamente la sentencia de primer grado, la que a su vez a fs. 117-118 en fecha 24 de julio de 2000 declara improbadas la demanda principal de fs. 23-24 y las excepciones opuestas por la reconventor, probada en parte la reconvención en cuanto a la entrega y desocupación, sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios
- AUTO SUPREMO N° 133 Sucre, 11 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato de venta y reconvención
- RESULTANDO: Que el auto de vista pronunciado en segunda instancia por la Sala Civil Segunda
- El recurso centra su petición en la nulidad de obrados por haberse deslizado -dice- vicios
- CONSIDERANDO: Que el recurso así intentado, en cuanto a la nulidad procesal resulta inatendible porque
- Que la demanda es de nulidad de venta y no de rescisión por lesión, institutos
- Que el saneamiento reclamado es impertinente frente al efecto procesal del auto supremo referido, como
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
