Auto Supremo AS/0133/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2003

Fecha: 11-Abr-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


Finalmente, en cuanto a la demanda de nulidad desestimada en las instancias precedentes, no existe acusación en función a los casos señalados en el art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., máxime si todos los puntos contenidos en el recurso, a más de su imprecisa formulación, están dirigidos a una casación formal y de ningún modo a una substancial, por lo que corresponde declararlo inmerso en la previsión del art. 273 del Cód. de Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la competencia que le señala el art. 58 numeral 1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso, con costas