POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
Finalmente, en cuanto a la demanda de nulidad desestimada en las instancias precedentes, no existe acusación en función a los casos señalados en el art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., máxime si todos los puntos contenidos en el recurso, a más de su imprecisa formulación, están dirigidos a una casación formal y de ningún modo a una substancial, por lo que corresponde declararlo inmerso en la previsión del art. 273 del Cód. de Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la competencia que le señala el art. 58 numeral 1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 133 Sucre, 11 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato de venta y reconvención
- RESULTANDO: Que el auto de vista pronunciado en segunda instancia por la Sala Civil Segunda
- El recurso centra su petición en la nulidad de obrados por haberse deslizado -dice- vicios
- CONSIDERANDO: Que el recurso así intentado, en cuanto a la nulidad procesal resulta inatendible porque
- Que la demanda es de nulidad de venta y no de rescisión por lesión, institutos
- Que el saneamiento reclamado es impertinente frente al efecto procesal del auto supremo referido, como
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
