2) Que el juez a quo define mediante auto definitivo a fs
CONSIDERANDO: Que de una revisión atenta y minuciosa de este proceso ordinario doble, se infiere: 1) Que el actor demanda varias pretensiones como ser: reconocimiento de su mejor derecho de propiedad al lote de terreno de 200 m2 ubicado en el callejón Simón Rodríguez, zona Vino Tinto; reivindicación de dicho inmueble; cancelación del registro del derecho del demandado en Derechos Reales por fraudulenta e inexistencia del derecho de éste como acción negatoria. Por su parte el demandado opone la excepción de cosa juzgada como perentoria a tiempo de contestar a la demanda, niega los fundamentos de ésta alegando que el derecho del actor se basa en documentos que han sido declarados falsos en la vía penal y reconviene por daños y perjuicios.
2) Que el juez a quo define mediante auto definitivo a fs. 58 en fecha 30 de diciembre de 1998 la excepción de cosa juzgada comprendiéndola como previa, rechazándola por no reunir los requisitos exigidos por el art. 1319 del Cód. Civ., auto impugnado mediante recurso ordinario por el demandado, sin que haya prosperado la alzada por haber sido abandonada, causando por ello ejecutoria
- AUTO SUPREMO N° 153 Sucre, 22 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Acción negatoria, nulidad de partida y reivindicación
- PARTES : Teófilo Paz Cuéllar c/ Germán Mendoza Quispe
- RESULTANDO: Que el auto de vista confirma la sentencia de primer grado, la que declara
- En el recurso, el demandado reconventor aduce que se hubiesen violado los arts
- 2) Que el juez a quo define mediante auto definitivo a fs
- 4) Empero lo más significativo y gravitante de esta causa, fuera de la anterior observación
- Toda sentencia debe contener decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y
- CONSIDERANDO: Que al no reunir estas exigencias legales la sentencia de primer grado y no
- Tampoco el tribunal de alzada satisfizo estas exigencias legales y sin ninguna fundamentación pronunció el
- Esta forma de resolver los conflictos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales no es
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- En vía de responsabilidad se sanciona con multa de Cien bolivianos tanto al juez a
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
