Auto Supremo AS/0153/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2003

Fecha: 22-Abr-2003

Toda sentencia debe contener decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y


Toda sentencia debe contener decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y debatido, conforme al planteamiento de las partes, en base a las pruebas y valoración de éstas, impone el art. 190 del Cód. de Pdto. Civ., a cuyo fin el art. 192 del mismo menciona los puntos relevantes de su estructura, cuyo punto 3°) coincide con el anterior precepto. Nada se da por sobreentendido ni se obtiene por deducción o inducción, porque la sentencia debe ser condenatoria o absolutoria, declarativa o constitutiva, sin dejar vacíos o cabos sueltos, por cuanto como acto más importante del tribunal debe revestir los caracteres de congruencia tanto externa como interna; de motivación y fundamentación con base a las pruebas practicadas en el proceso porque pesa en el juzgador el deber de examinar absolutamente todas las pruebas, a fin de determinar, con el resultado de ese análisis, si se probaron o no y en qué medida, los hechos fundatorios del derecho exigido o de las excepciones o defensas opuestas; y finalmente, debe ser exhaustiva que resuelva todos los puntos litigiosos y que fueron objeto del debate