Toda sentencia debe contener decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y
Toda sentencia debe contener decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y debatido, conforme al planteamiento de las partes, en base a las pruebas y valoración de éstas, impone el art. 190 del Cód. de Pdto. Civ., a cuyo fin el art. 192 del mismo menciona los puntos relevantes de su estructura, cuyo punto 3°) coincide con el anterior precepto. Nada se da por sobreentendido ni se obtiene por deducción o inducción, porque la sentencia debe ser condenatoria o absolutoria, declarativa o constitutiva, sin dejar vacíos o cabos sueltos, por cuanto como acto más importante del tribunal debe revestir los caracteres de congruencia tanto externa como interna; de motivación y fundamentación con base a las pruebas practicadas en el proceso porque pesa en el juzgador el deber de examinar absolutamente todas las pruebas, a fin de determinar, con el resultado de ese análisis, si se probaron o no y en qué medida, los hechos fundatorios del derecho exigido o de las excepciones o defensas opuestas; y finalmente, debe ser exhaustiva que resuelva todos los puntos litigiosos y que fueron objeto del debate
- AUTO SUPREMO N° 153 Sucre, 22 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Acción negatoria, nulidad de partida y reivindicación
- PARTES : Teófilo Paz Cuéllar c/ Germán Mendoza Quispe
- RESULTANDO: Que el auto de vista confirma la sentencia de primer grado, la que declara
- En el recurso, el demandado reconventor aduce que se hubiesen violado los arts
- 2) Que el juez a quo define mediante auto definitivo a fs
- 4) Empero lo más significativo y gravitante de esta causa, fuera de la anterior observación
- Toda sentencia debe contener decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y
- CONSIDERANDO: Que al no reunir estas exigencias legales la sentencia de primer grado y no
- Tampoco el tribunal de alzada satisfizo estas exigencias legales y sin ninguna fundamentación pronunció el
- Esta forma de resolver los conflictos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales no es
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- En vía de responsabilidad se sanciona con multa de Cien bolivianos tanto al juez a
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
