RESULTANDO: Que el auto de vista confirma la sentencia de primer grado, la que declara
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación deducido en folios 317 a 320 por Germán Mendoza Quispe en contra del auto de vista de fs. 314 y vlta., pronunciado en fecha 12 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario doble seguido por Teófilo Paz Cuéllar en contra del recurrente y reconvención de éste, la contestación de fs. 324 a 325, el auto de fs. 326 que concede el recurso, los antecedentes que informan al proceso y,
RESULTANDO: Que el auto de vista confirma la sentencia de primer grado, la que declara probada en parte la demanda deducida en fs. 6-7 e improbada la reconvención, reconociendo el mejor derecho de propiedad del actor sobre un lote de terreno de 200 m2 de superficie ubicado en el callejón Simón Rodríguez N° 511 de la zona Vino Tinto de la ciudad de La Paz
- AUTO SUPREMO N° 153 Sucre, 22 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Acción negatoria, nulidad de partida y reivindicación
- PARTES : Teófilo Paz Cuéllar c/ Germán Mendoza Quispe
- RESULTANDO: Que el auto de vista confirma la sentencia de primer grado, la que declara
- En el recurso, el demandado reconventor aduce que se hubiesen violado los arts
- 2) Que el juez a quo define mediante auto definitivo a fs
- 4) Empero lo más significativo y gravitante de esta causa, fuera de la anterior observación
- Toda sentencia debe contener decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y
- CONSIDERANDO: Que al no reunir estas exigencias legales la sentencia de primer grado y no
- Tampoco el tribunal de alzada satisfizo estas exigencias legales y sin ninguna fundamentación pronunció el
- Esta forma de resolver los conflictos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales no es
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- En vía de responsabilidad se sanciona con multa de Cien bolivianos tanto al juez a
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
