Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0153/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0153/2003

    Fecha: 22-Abr-2003

    AUTO SUPREMO N° 153 Sucre, 22 de abril de 2003

    SALA CIVIL

    AUTO SUPREMO N° 153 Sucre, 22 de abril de 2003
    • AUTO SUPREMO N° 153 Sucre, 22 de abril de 2003
    • DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Acción negatoria, nulidad de partida y reivindicación
    • PARTES : Teófilo Paz Cuéllar c/ Germán Mendoza Quispe
    • RESULTANDO: Que el auto de vista confirma la sentencia de primer grado, la que declara
    • En el recurso, el demandado reconventor aduce que se hubiesen violado los arts
    • 2) Que el juez a quo define mediante auto definitivo a fs
    • 4) Empero lo más significativo y gravitante de esta causa, fuera de la anterior observación
    • Toda sentencia debe contener decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y
    • CONSIDERANDO: Que al no reunir estas exigencias legales la sentencia de primer grado y no
    • Tampoco el tribunal de alzada satisfizo estas exigencias legales y sin ninguna fundamentación pronunció el
    • Esta forma de resolver los conflictos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales no es
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • En vía de responsabilidad se sanciona con multa de Cien bolivianos tanto al juez a
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca