4) Empero lo más significativo y gravitante de esta causa, fuera de la anterior observación
3) La sentencia a fs. 286 vlta., en sus dos primeros apartados del 3er Considerando vuelve a resolver aquella excepción, esta vez como perentoria, desestimándola nuevamente por las mismas causas previstas en el art. 1319 ya mencionado, sin tomar en cuenta el precedente indicado, punto cuestionado en la alzada que motiva la contradicción en que incurre el auto de vista sobre el particular, resolución que da a entender que lo resuelto en sentencia es correcto por el carácter mixto de la excepción, sin referir nada sobre la primera decisión cursante en obrados. En otros términos permite y admite que sobre un mismo punto puedan caber dos resoluciones al mismo tiempo, aún cuando fuesen iguales en contenido y resultado. Con este proceder se atenta al principio "Non bis in idem" y la ejecutoria prevista por el art. 515-2) del Cód. de Pdto. Civ.
4) Empero lo más significativo y gravitante de esta causa, fuera de la anterior observación reside en la sentencia, porque al existir varias pretensiones en la demanda en función del art. 328 del Cód. de Pdto. Civ., y estimarla sólo en parte no expresa qué puntos de los pretendidos los acoge y cuáles los desestima y las causas de la desestimación, como tampoco se pronuncia sobre la falsedad determinada en la vía penal de los documentos de los causantes del actor, Fidel Paz Quispe y Cristina Cuéllar de Paz, que sirven de base al derecho del causahabiente Teófilo Paz Cuéllar. Se deja igualmente sin resolver la cancelación de la partida de inscripción en Derechos Reales de la sentencia de usucapión obtenida por el demandado que emitió el Juez 5° de Instrucción en lo Civil, extremo sobre el cual no se pronunció igualmente el tribunal ad quem. Finalmente, no contiene decisión expresa ni dice absolutamente nada sobre la acción negatoria demandada
- AUTO SUPREMO N° 153 Sucre, 22 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Acción negatoria, nulidad de partida y reivindicación
- PARTES : Teófilo Paz Cuéllar c/ Germán Mendoza Quispe
- RESULTANDO: Que el auto de vista confirma la sentencia de primer grado, la que declara
- En el recurso, el demandado reconventor aduce que se hubiesen violado los arts
- 2) Que el juez a quo define mediante auto definitivo a fs
- 4) Empero lo más significativo y gravitante de esta causa, fuera de la anterior observación
- Toda sentencia debe contener decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y
- CONSIDERANDO: Que al no reunir estas exigencias legales la sentencia de primer grado y no
- Tampoco el tribunal de alzada satisfizo estas exigencias legales y sin ninguna fundamentación pronunció el
- Esta forma de resolver los conflictos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales no es
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- En vía de responsabilidad se sanciona con multa de Cien bolivianos tanto al juez a
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
