CONSIDERANDO: Que al no reunir estas exigencias legales la sentencia de primer grado y no
CONSIDERANDO: Que al no reunir estas exigencias legales la sentencia de primer grado y no haber sido observada por el tribunal ad quem, que descuidó su deber no solo al atender el recurso sino al no usar la potestad del art. 15 de la L.O.J., con grave detrimento de lo dispuesto por la preceptiva mencionada, en razón además del art. 91 del Cód. de Pdto. Civ., precisamente para generar los límites de la ulterior cosa juzgada, se impone aplicar la nulidad prevista en el art. 254-4) del Cód. de Pdto. Civ., con la responsabilidad consiguiente
- AUTO SUPREMO N° 153 Sucre, 22 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Acción negatoria, nulidad de partida y reivindicación
- PARTES : Teófilo Paz Cuéllar c/ Germán Mendoza Quispe
- RESULTANDO: Que el auto de vista confirma la sentencia de primer grado, la que declara
- En el recurso, el demandado reconventor aduce que se hubiesen violado los arts
- 2) Que el juez a quo define mediante auto definitivo a fs
- 4) Empero lo más significativo y gravitante de esta causa, fuera de la anterior observación
- Toda sentencia debe contener decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y
- CONSIDERANDO: Que al no reunir estas exigencias legales la sentencia de primer grado y no
- Tampoco el tribunal de alzada satisfizo estas exigencias legales y sin ninguna fundamentación pronunció el
- Esta forma de resolver los conflictos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales no es
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- En vía de responsabilidad se sanciona con multa de Cien bolivianos tanto al juez a
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
