Auto Supremo AS/0232/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2003

Fecha: 29-Abr-2003


2º. Se invoca como defecto procesal el hecho de haberse sometido a proceso penal un acto civil como el contrato anticrético suscrito en fecha 13 de marzo de 1998 con la querellante, en la que nunca hipotecó bien alguno; empero éste defecto supuesto no fue reclamado oportunamente por el recurrente en el juicio; sino que ahora pretende retrotraer omisiones que son de su exclusiva negligencia, al punto de incurrir en equívoco cuando señala que las pruebas A.1; D-2; D-3 y D-4 no han sido valoradas por los tribunales