2º
2º. Se invoca como defecto procesal el hecho de haberse sometido a proceso penal un acto civil como el contrato anticrético suscrito en fecha 13 de marzo de 1998 con la querellante, en la que nunca hipotecó bien alguno; empero éste defecto supuesto no fue reclamado oportunamente por el recurrente en el juicio; sino que ahora pretende retrotraer omisiones que son de su exclusiva negligencia, al punto de incurrir en equívoco cuando señala que las pruebas A.1; D-2; D-3 y D-4 no han sido valoradas por los tribunales
- PARTES: Ana María Rojas Guzmán y otro c/ Carmelo Zurita Jiménez
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en relación a la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación y nulidad con objetividad funcional e imparcialidad y
- 2º
- 3º
- Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que el ritual de la formalidad legal es
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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