POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 59-1ª de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418º del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fs. 394-402 de obrados, con costas
- PARTES: Ana María Rojas Guzmán y otro c/ Carmelo Zurita Jiménez
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en relación a la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación y nulidad con objetividad funcional e imparcialidad y
- 2º
- 3º
- Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que el ritual de la formalidad legal es
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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