Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que el ritual de la formalidad legal es
Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que el ritual de la formalidad legal es de carácter insoslayable e imprescindible, dada la finalidad de puro derecho que se persigue con la interposición del recurso de casación, ante omisiones de presupuestos que exigen la presentación de precedentes de naturaleza, contenido y finalidad similar al hecho delictivo, el Supremo Tribunal no puede suplir de oficio dichos defectos y por ende se halla impedido de abrir su competencia para el análisis de fondo del recurso incoado; de ahí que ante el marcado incumplimiento del segundo y tercer periodo del art. 416º, segundo y tercer periodo del art. 417º y la última parte del primer periodo del art. 418º todos del Código de Procedimiento Penal, declara inadmisible el indicado recurso de casación interpuesto a fs. 394-402
- PARTES: Ana María Rojas Guzmán y otro c/ Carmelo Zurita Jiménez
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en relación a la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación y nulidad con objetividad funcional e imparcialidad y
- 2º
- 3º
- Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que el ritual de la formalidad legal es
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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