CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación y nulidad con objetividad funcional e imparcialidad y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación y nulidad con objetividad funcional e imparcialidad y en estricta sujeción a los principios de legalidad y probidad, se establece con claridad que el recurrente no cumple con el voto de los arts. 416º y 417º del Código de Procedimiento Penal:
1º. Los precedentes que invoca en Lab. Jud. 1982, Pág. 254; AS. Nº 77 de 20-V-80 S.C. 1º); G.J. Nº 754, pág. 5 y G.J. 1283, pág. 64), al estar referidos a compromiso de venta y créditos hipotecarios; resultan que dada su naturaleza no permiten de ninguna manera ser estimados en el proceso penal en que fue condenado el imputado por el delito de estelionato conforme se lee de la sentencia venida a fs. 223-226, tenida cuenta que el último periodo del art. 416º de la Ley Procesal Penal, prescribe claramente: "Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"
- PARTES: Ana María Rojas Guzmán y otro c/ Carmelo Zurita Jiménez
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en relación a la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación y nulidad con objetividad funcional e imparcialidad y
- 2º
- 3º
- Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que el ritual de la formalidad legal es
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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