CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez 3ro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-86 interpuesto por Luis Fernando Aliaga Palma, Director Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos, La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 81-82 pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso contencioso tributario seguido por Gustavo Portocarrero Valda contra la Administración Regional de Impuestos Internos, los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 97-98 y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez 3ro. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz pronunció la sentencia de fs. 63-66 por la que declara PROBADA la demanda y nulo y sin valor el Pliego de Cargo N° 056/97 de 18.2.97. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la indicada Corte Superior de Distrito CONFIRMA la sentencia mediante el Auto de Vista que es recurrido de casación en el fondo bajo el argumento de que la Resolución contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 119,120,121 y 304 del Código Tributario en referencia a las atribuciones reglamentarias del sujeto activo y la observancia de las normas tributarias en el curso del procedimiento administrativo que dio curso al Pliego de Cargo impugnado; arts. 127 y 130 del mismo Código en relación a la presunción denegatoria de la solicitud del contribuyente al vencimiento del término legal y la Resolución Administrativa N° 05-015-88 que regula las atribuciones de la Administración sobre el régimen de Grandes Contribuyentes (GRACO)
- AUTO SUPREMO No. 111-C. Tributario Sucre, 15 de mayo de 2003
- PARTES: Gustavo Portocarrero Valda c/ Administración regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez 3ro
- El abogado Gustavo Portocarrero Valda demandó por la vía contencioso-tributaria, que se le "quite el
- El A quo en su sentencia encuentra como irregularidades del proceso administrativo, el hecho que
- La determinación de la Dirección General de Impuestos Internos de mayo de 1995 que resuelve
- El incumplimiento a los deberes formales establecidos en dicha comunicación (fs
- Esta relación de antecedentes permite al Tribunal arribar al convencimiento de que los jueces de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 15 de mayo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
