El A quo en su sentencia encuentra como irregularidades del proceso administrativo, el hecho que
El A quo en su sentencia encuentra como irregularidades del proceso administrativo, el hecho que la nota de fs. 20 sea solo una fotocopia y además esté incompleta; que no se encuentra el original del memorial de 22 de mayo de 1.995 de fs. 25-26, por el que el contribuyente impugna la determinación jurisdiccional de cambio a Grandes Contribuyentes, etc. y finalmente que el Pliego de Cargo N° 056/97 de 18 de febrero de 1.997 se giró en base a simple fotocopia del Auto N° 1085/95 de 13 de diciembre de 1.995, a fs. 30, acto administrativo, que señala no hallarse firmado por el Administrador Regional de Impuestos Internos, además de no existir la constancia de su notificación al sujeto pasivo. Conclusiones del A quo que lo llevan a declarar probada la demanda. Que, al respecto, del análisis del proceso, se concluye que el juez A quo no realizó una exhaustiva revisión del proceso, pues de haberlo hecho, habría constatado que la nota de fs. 20, presentada en calidad de prueba por la Institución demandada, es la misma que cursa a fs. 9-10 presentada en original por el propio demandante y completa. De igual modo, en cuanto a la falta del original del memorial de 22 de mayo de 1.995 de fs. 25-26, el juez de instancia no reparó que la fotocopia del mismo memorial con sello original de recepción fue presentado por el demandante a fs. 12-13. Finalmente, el hecho que la Administración hubiera presentado en su descargo, a fs. 30, fotocopia del Auto N° 1085/95 de 13 de diciembre de 1.995, no significa de manera alguna que el Pliego de Cargo N° 056/97 de fs. 36 se hubiera girado en base a esta fotocopia, toda vez que el original de su referencia, tiene que estar en la oficina de la Administración demandada, tenedora del original, sobre cuya base se gira el Pliego de Cargo, amén que la referida fotocopia, da cuenta expresamente mediante sello, que el original se halla firmado por el titular de la Administración Regional. Finalmente, en cuanto a la falta de constancia de notificación al sujeto pasivo con el acto administrativo consignado en el Auto N° 1085/95, el A quo tampoco reparó en el memorial de fs. 31-32, fechado el 11 de enero de 1.996 que en calidad de prueba de descargo fue presentado por la Administración, en el cual el demandante declara expresamente haber sido notificado con el memorándum que lleva el N° 1085/95 de 13 de diciembre de 1.995 a través del cual se le impone una multa de Bs. 500.-, memorial que también cursa a fs. 15-16, presentado por el propio demandante en calidad de prueba de cargo, consiguientemente, no es evidente la conclusión del A quo, respecto a la falta de notificación al demandante con aquél acto administrativo, con lo que se desvirtúan los fundamentos del juez de origen expresados en su sentencia
- AUTO SUPREMO No. 111-C. Tributario Sucre, 15 de mayo de 2003
- PARTES: Gustavo Portocarrero Valda c/ Administración regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
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- El abogado Gustavo Portocarrero Valda demandó por la vía contencioso-tributaria, que se le "quite el
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- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 15 de mayo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
