La determinación de la Dirección General de Impuestos Internos de mayo de 1995 que resuelve
La Dirección General de Impuestos Internos comunicó al demandante que por virtud de la R.A. N° 05-15-88 determinados responsables deben cumplir sus obligaciones fiscales en el sector GRACO, por lo que le informan que "como consecuencia de los resultados obtenidos por la aplicación de parámetros utilizados para la correspondiente selección, se ha resuelto incorporarlo a la jurisdicción del Sector Grandes Contribuyentes".. dependencia que tendrá el control de sus obligaciones tributarias a partir de 06.95 y le señalan las modalidades operativas como el lugar donde debe realizar sus trámites, pago de obligaciones, modificaciones en el RUC y consultas. Esta nota suscrita por el Director General de Impuestos Internos (fs. 9-10) no fue advertida por el Tribunal Ad quem que se refiere únicamente a la copia parcial de fs. 20.
La determinación de la Dirección General de Impuestos Internos de mayo de 1995 que resuelve incorporar al demandante a la jurisdicción del Sector Grandes Contribuyentes, tiene base legal en la Resolución Administrativa N° 05-15-88. Que la emisión de Resoluciones Administrativas como la R.A. N° 05-15-88 responde a la potestad reglamentaria que la Ley acuerda a la Administración a los efectos de la aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que con carácter obligatorio fijen las disposiciones pertinentes y tal como prevé el art. 127 del Código Tributario que también dispone un trámite específico para su impugnación (art. 128). En el caso, la citada resolución fija las normas a las que deben someterse los contribuyentes incorporados al Sector Grandes Contribuyentes con el advertido de que su incumplimiento da lugar a las sanciones previstas por el art. 119 del citado Código
- AUTO SUPREMO No. 111-C. Tributario Sucre, 15 de mayo de 2003
- PARTES: Gustavo Portocarrero Valda c/ Administración regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez 3ro
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 15 de mayo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
