Auto Supremo AS/0111/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2003

Fecha: 15-May-2003

El incumplimiento a los deberes formales establecidos en dicha comunicación (fs


Si bien en petición formulada en mayo de 1995 (fs. 12-13) el actor solicitó a la Administración ser retirado del sector Grandes Contribuyentes, se deduce que, -por el vencimiento del plazo señalado en el art. 130 del Código Tributario y no existiendo resolución que hubiese atendido la misma,- se activó la presunción denegatoria prevista en la misma norma, abriéndose al peticionante el derecho de utilizar los recursos y acciones previstos por ley. Sin embargo y pese a estar anunciados estos recursos, no consta que se hubiesen interpuesto oportunamente.

El incumplimiento a los deberes formales establecidos en dicha comunicación (fs. 9-10), -presentación de Declaraciones Juradas en un Banco distinto al señalado- es la actitud que, verificada por la Administración, motiva la emisión del Auto de Multa N° 1085/95 de 13.12.95 para el contribuyente Gustavo Portocarrero Valda quien, a fs. 32 admite expresamente su notificación. En efecto, en conocimiento de la multa emitida, el sujeto pasivo que pidió se deje sin efecto la penalidad anunciando recursos de ley en caso contrario, además de dejar constancia que cumplía con presentar sus declaraciones y pagos en el Sector de Grandes Contribuyentes