El incumplimiento a los deberes formales establecidos en dicha comunicación (fs
Si bien en petición formulada en mayo de 1995 (fs. 12-13) el actor solicitó a la Administración ser retirado del sector Grandes Contribuyentes, se deduce que, -por el vencimiento del plazo señalado en el art. 130 del Código Tributario y no existiendo resolución que hubiese atendido la misma,- se activó la presunción denegatoria prevista en la misma norma, abriéndose al peticionante el derecho de utilizar los recursos y acciones previstos por ley. Sin embargo y pese a estar anunciados estos recursos, no consta que se hubiesen interpuesto oportunamente.
El incumplimiento a los deberes formales establecidos en dicha comunicación (fs. 9-10), -presentación de Declaraciones Juradas en un Banco distinto al señalado- es la actitud que, verificada por la Administración, motiva la emisión del Auto de Multa N° 1085/95 de 13.12.95 para el contribuyente Gustavo Portocarrero Valda quien, a fs. 32 admite expresamente su notificación. En efecto, en conocimiento de la multa emitida, el sujeto pasivo que pidió se deje sin efecto la penalidad anunciando recursos de ley en caso contrario, además de dejar constancia que cumplía con presentar sus declaraciones y pagos en el Sector de Grandes Contribuyentes
- AUTO SUPREMO No. 111-C. Tributario Sucre, 15 de mayo de 2003
- PARTES: Gustavo Portocarrero Valda c/ Administración regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez 3ro
- El abogado Gustavo Portocarrero Valda demandó por la vía contencioso-tributaria, que se le "quite el
- El A quo en su sentencia encuentra como irregularidades del proceso administrativo, el hecho que
- La determinación de la Dirección General de Impuestos Internos de mayo de 1995 que resuelve
- El incumplimiento a los deberes formales establecidos en dicha comunicación (fs
- Esta relación de antecedentes permite al Tribunal arribar al convencimiento de que los jueces de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 15 de mayo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
