POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución prevista en el inc. 1) del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 97-98, CASA el Auto de Vista de fs. 81 y, deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 17, con costas. Con responsabilidad que se fija en Bs. 100 al Juez de primera instancia y a cada uno de los vocales que suscribe la resolución recurrida, a descontarse por planilla. Fue de voto disidente el Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía
- AUTO SUPREMO No. 111-C. Tributario Sucre, 15 de mayo de 2003
- PARTES: Gustavo Portocarrero Valda c/ Administración regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez 3ro
- El abogado Gustavo Portocarrero Valda demandó por la vía contencioso-tributaria, que se le "quite el
- El A quo en su sentencia encuentra como irregularidades del proceso administrativo, el hecho que
- La determinación de la Dirección General de Impuestos Internos de mayo de 1995 que resuelve
- El incumplimiento a los deberes formales establecidos en dicha comunicación (fs
- Esta relación de antecedentes permite al Tribunal arribar al convencimiento de que los jueces de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 15 de mayo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
