Auto Supremo AS/0111/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2003

Fecha: 15-May-2003

Esta relación de antecedentes permite al Tribunal arribar al convencimiento de que los jueces de


No habiendo el contribuyente cancelado la sanción impuesta en el plazo previsto por el Auto de Multa, ni interpuesto recurso de impugnación alguno contra el acto administrativo de la Administración Tributaria, éste quedó firme y ejecutoriado, por lo que el sujeto activo libró el Pliego de Cargo N° 056/97 con el que se notifica a Gustavo Portocarrero en 3.3.97 a los efectos de su cobranza coactiva conforme al art. 304 del Código Tributario. Los memoriales de representación, petición y "anuncio" de recursos en caso de negativa presentados por el contribuyente no pueden sustituir los medios, recursos, plazos y formas de resolución expresamente señalados por el Código Tributario. Como lo significan los representantes del Ministerio Público en los dictámenes de fs. 59 y 78, el plazo para la impugnación del Auto de Multa venció "superabundantemente" tomando en cuenta de que éste fue notificado en enero de 1996 y la demanda contenciosa fue interpuesta en marzo de 1997, sin estar permitido a autoridad alguna modificar resoluciones administrativas ejecutoriadas conforme dispone el art. 305 del indicado Código.

Esta relación de antecedentes permite al Tribunal arribar al convencimiento de que los jueces de instancia efectivamente incurrieron en las infracciones a las que hace referencia el recurso de casación, por lo que corresponde pronunciar resolución en la forma señalada por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por virtud de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario