Auto Supremo AS/0112/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2003

Fecha: 30-May-2003

Consecuentemente, al no ser evidente la infracción acusada en casación, corresponde aplicar lo previsto por


Consecuentemente, al no ser evidente la infracción acusada en casación, corresponde aplicar lo previsto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en observación de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario