Auto Supremo AS/0112/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2003

Fecha: 30-May-2003

Que evidenciada dicha circunstancia debe tenerse en cuenta que conforme lo estable el Reglamento de


Que evidenciada dicha circunstancia debe tenerse en cuenta que conforme lo estable el Reglamento de Transito Aduanero de 09.11.92 (fs. 198-215), todo Porteador Internacional, sea nacional o extranjero debe estar registrado y autorizado por la Dirección General de Aduanas, mediante Resolución Administrativa expresa, previa presentación y suscripción de documentos requeridos para el efecto, que en el caso sub lite -por vía carretera- son copias autenticas o fotocopias legalizadas del "Permiso de Operaciones" y/o "Certificado de Idoneidad" respectivamente, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, el detalle pormenorizado de los vehículos y acoplados que se utilicen para el transporte y los respectivos formularios de registro (Puntos 1.8, 3 y 4)