Que evidenciada dicha circunstancia debe tenerse en cuenta que conforme lo estable el Reglamento de
Que evidenciada dicha circunstancia debe tenerse en cuenta que conforme lo estable el Reglamento de Transito Aduanero de 09.11.92 (fs. 198-215), todo Porteador Internacional, sea nacional o extranjero debe estar registrado y autorizado por la Dirección General de Aduanas, mediante Resolución Administrativa expresa, previa presentación y suscripción de documentos requeridos para el efecto, que en el caso sub lite -por vía carretera- son copias autenticas o fotocopias legalizadas del "Permiso de Operaciones" y/o "Certificado de Idoneidad" respectivamente, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, el detalle pormenorizado de los vehículos y acoplados que se utilicen para el transporte y los respectivos formularios de registro (Puntos 1.8, 3 y 4)
- AUTO SUPREMO No. 112-C. Tributario Sucre, 30 de mayo de 2003
- PARTES: CIA
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se tiene que
- La retención preventiva del camión y mercadería en cuestión, en la Aduana del Desaguadero y
- Que evidenciada dicha circunstancia debe tenerse en cuenta que conforme lo estable el Reglamento de
- El Manifiesto de Carga-Declaración de Tránsito Aduanero (MC/DTA) es un formulario emitido y proporcionado únicamente
- serán escoltados hasta la aduana más cercana a efectos de que la misma inicie las
- De todo lo mencionado se establece
- 2
- CONSIDERANDO: Que no obstante el argumento del demandante referente a la inexistencia de dolo en
- Que todo lo expuesto enerva el sustento de la parte demandante, referida a que el
- Consecuentemente, al no ser evidente la infracción acusada en casación, corresponde aplicar lo previsto por
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de mayo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
