Auto Supremo AS/0112/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2003

Fecha: 30-May-2003

Que todo lo expuesto enerva el sustento de la parte demandante, referida a que el


Que todo lo expuesto enerva el sustento de la parte demandante, referida a que el cruzar el puente internacional del Desaguadero fuera un error del chofer y que la intención era solamente el trasbordo de la mercadería, pues, la inexistencia total de documentación mínima exigida, referida en el punto anterior, denota todo lo contrario, razón por la que es correcta la decisión del Ad quem de mantener firme la Resolución Administrativa 270/95, correspondiendo el comiso definitivo de la mercadería y el medio de transporte detallados en el P.E.S. 10/95, todo en aplicación de los arts. 102, 104-10) y 11); y 106-2)-b) del Código Tributario y Art. 24-2)-b) del D.S. 22126 de 15.02.89