Que todo lo expuesto enerva el sustento de la parte demandante, referida a que el
Que todo lo expuesto enerva el sustento de la parte demandante, referida a que el cruzar el puente internacional del Desaguadero fuera un error del chofer y que la intención era solamente el trasbordo de la mercadería, pues, la inexistencia total de documentación mínima exigida, referida en el punto anterior, denota todo lo contrario, razón por la que es correcta la decisión del Ad quem de mantener firme la Resolución Administrativa 270/95, correspondiendo el comiso definitivo de la mercadería y el medio de transporte detallados en el P.E.S. 10/95, todo en aplicación de los arts. 102, 104-10) y 11); y 106-2)-b) del Código Tributario y Art. 24-2)-b) del D.S. 22126 de 15.02.89
- AUTO SUPREMO No. 112-C. Tributario Sucre, 30 de mayo de 2003
- PARTES: CIA
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se tiene que
- La retención preventiva del camión y mercadería en cuestión, en la Aduana del Desaguadero y
- Que evidenciada dicha circunstancia debe tenerse en cuenta que conforme lo estable el Reglamento de
- El Manifiesto de Carga-Declaración de Tránsito Aduanero (MC/DTA) es un formulario emitido y proporcionado únicamente
- serán escoltados hasta la aduana más cercana a efectos de que la misma inicie las
- De todo lo mencionado se establece
- 2
- CONSIDERANDO: Que no obstante el argumento del demandante referente a la inexistencia de dolo en
- Que todo lo expuesto enerva el sustento de la parte demandante, referida a que el
- Consecuentemente, al no ser evidente la infracción acusada en casación, corresponde aplicar lo previsto por
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de mayo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
