CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 226, por Noel Yriberry, representante legal de CIA. Importadora Sudamericana y de la Empresa de Transporte S.A., contra el Auto de Vista de fs. 223, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Dirección Nacional de Aduanas; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 238-239, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 21-23, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz pronunció Sentencia de fs. 177-182, declarando PROBADA EN PARTE la demanda contencioso tributaria. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 223, REVOCANDO la sentencia apelada, declarando IMPROBADA la demanda, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, la conculcación de la Resolución Ministerial Nro. 1247 de 24.11.92, que reglamenta el Reglamento de Tránsito Aduanero y el uso del Manifiesto de Carga-Declaración de Tránsito Aduanero
- AUTO SUPREMO No. 112-C. Tributario Sucre, 30 de mayo de 2003
- PARTES: CIA
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se tiene que
- La retención preventiva del camión y mercadería en cuestión, en la Aduana del Desaguadero y
- Que evidenciada dicha circunstancia debe tenerse en cuenta que conforme lo estable el Reglamento de
- El Manifiesto de Carga-Declaración de Tránsito Aduanero (MC/DTA) es un formulario emitido y proporcionado únicamente
- serán escoltados hasta la aduana más cercana a efectos de que la misma inicie las
- De todo lo mencionado se establece
- 2
- CONSIDERANDO: Que no obstante el argumento del demandante referente a la inexistencia de dolo en
- Que todo lo expuesto enerva el sustento de la parte demandante, referida a que el
- Consecuentemente, al no ser evidente la infracción acusada en casación, corresponde aplicar lo previsto por
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de mayo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
