CONSIDERANDO: Que no obstante el argumento del demandante referente a la inexistencia de dolo en
CONSIDERANDO: Que no obstante el argumento del demandante referente a la inexistencia de dolo en el acto de cruzar el puente internacional del Desaguadero, se evidencia, por el contrario, que la falta de póliza de importación, MC/DTA, documento que autorice al camión Volvo Placa de Control Nro. WH-8698 circular como porteador internacional autorizado, además del incriminante hecho de que el MC/DTA Nro. 0960741, presentado a fs. 50-56 como prueba fuera vendido a la Empresa Nacional de Ferrocarriles y no así a la Empresa de Transportes S.A., como da a entender la parte demandante al presentar dicho MC/DTA a nombre de la Empresa Nacional de Transporte S.A., circunstancia ésta que demuestra de manera incontrovertible el dolo y la intención de ingresar en territorio nacional mercadería de manera ilícita
- AUTO SUPREMO No. 112-C. Tributario Sucre, 30 de mayo de 2003
- PARTES: CIA
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se tiene que
- La retención preventiva del camión y mercadería en cuestión, en la Aduana del Desaguadero y
- Que evidenciada dicha circunstancia debe tenerse en cuenta que conforme lo estable el Reglamento de
- El Manifiesto de Carga-Declaración de Tránsito Aduanero (MC/DTA) es un formulario emitido y proporcionado únicamente
- serán escoltados hasta la aduana más cercana a efectos de que la misma inicie las
- De todo lo mencionado se establece
- 2
- CONSIDERANDO: Que no obstante el argumento del demandante referente a la inexistencia de dolo en
- Que todo lo expuesto enerva el sustento de la parte demandante, referida a que el
- Consecuentemente, al no ser evidente la infracción acusada en casación, corresponde aplicar lo previsto por
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de mayo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
