CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se tiene que
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se tiene que por el Parte de Especies Secuestradas (P.E.S.) Nro. 10/95 se establece el comiso en el sitio denominado Laja "Kallutaca", de 400 Bolsas de Harina Super Extra del Valle de 50 Kg. c/u, que eran transportadas en el camión marca Volvo, placa de control Nro. WH-8698, por funcionarios de la entonces Unidad de Resguardo y Vigilancia Aduanera, camión que hasta ese momento era escoltado por el Subadministrador de Aduana del Desaguadero
- AUTO SUPREMO No. 112-C. Tributario Sucre, 30 de mayo de 2003
- PARTES: CIA
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se tiene que
- La retención preventiva del camión y mercadería en cuestión, en la Aduana del Desaguadero y
- Que evidenciada dicha circunstancia debe tenerse en cuenta que conforme lo estable el Reglamento de
- El Manifiesto de Carga-Declaración de Tránsito Aduanero (MC/DTA) es un formulario emitido y proporcionado únicamente
- serán escoltados hasta la aduana más cercana a efectos de que la misma inicie las
- De todo lo mencionado se establece
- 2
- CONSIDERANDO: Que no obstante el argumento del demandante referente a la inexistencia de dolo en
- Que todo lo expuesto enerva el sustento de la parte demandante, referida a que el
- Consecuentemente, al no ser evidente la infracción acusada en casación, corresponde aplicar lo previsto por
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de mayo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
