CONSIDERANDO: Que el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por Nancy María Martínez de Pérez y Oscar Pérez Llanos a fs. 2.302-2.305 vlta., ratificado por éste último a fs. 2.307-2.311 y por Cecilia Torrico Nogales a fs. 2.312-2.315, impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de noviembre de 2001 de fs. 1.298-1.299 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de Cecilia Torrico Nogales contra los procesados recurrentes, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en la sanción del art. 332 inc. 2) del Código Penal; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 2.323-2.324; y
CONSIDERANDO: Que el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz en conformidad a lo dispuesto por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia sentencia a fs. 1.227-1.241, declarando a los procesados Oscar Pérez Llanos y Nancy María Martínez de Pérez, autores y culpables del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2º) del Código Penal, condenándolos a la pena individual de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Reclusión de Santa Cruz; más al pago de costas a favor del Estado, y al resarcimiento de los daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia; fallo que elevado en apelación, la Corte ad quem por Auto de Vista de fs. 1.298-1.299 confirma parcialmente la sentencia apelada de fs. 1.227-1.241 dictada contra los procesados Oscar Pérez Llanos y Nancy María Martínez de Pérez, modificando la pena a cuatro (4) años de reclusión, manteniendo vigente en todo lo demás
- robo agravado
- CONSIDERANDO: Que el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que expresando agravios y contra la resolución señalada al exordio, recurren de casación y
- En cuanto al recurso de casación deducido por la querellante a fs
- CONSIDERANDO: Que revisado los datos del expediente con sujeción a los principios de legalidad, imparcialidad
- Que al concurrir los elementos del delito de robo agravado, que consiste en el apoderamiento
- El hecho de sostener que Cecilia Torrico Nogales fue absuelta por el delito de tráfico
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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