Que al concurrir los elementos del delito de robo agravado, que consiste en el apoderamiento
Que al concurrir los elementos del delito de robo agravado, que consiste en el apoderamiento de cosa ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas y llevado a cabo por dos personas en horas de la noche usando herramientas adecuadas para violentar la cerradura de la puerta del inmueble, tal como se evidencia por las fotografías venidas a fs. 25-27 y la declaración del inquilino de la casa Juan Ramón Inchauste, testigo ocular del delito consumado, se concluye que los incriminados actuaron libre, voluntaria y espontáneamente en la comisión del ilícito, tan es así que en la inspección ocular que se registra en el acta de fs. 129 y vlta., el testigo de cargo vuelve a ratificar la evidencia de la comisión del hecho identificando a sus autores y la forma como sustrajeron el dinero de propiedad de la querellante, conducta que se subsume en el tipo previsto en el art. 332-2) del Código Penal
- robo agravado
- CONSIDERANDO: Que el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que expresando agravios y contra la resolución señalada al exordio, recurren de casación y
- En cuanto al recurso de casación deducido por la querellante a fs
- CONSIDERANDO: Que revisado los datos del expediente con sujeción a los principios de legalidad, imparcialidad
- Que al concurrir los elementos del delito de robo agravado, que consiste en el apoderamiento
- El hecho de sostener que Cecilia Torrico Nogales fue absuelta por el delito de tráfico
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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