En cuanto al recurso de casación deducido por la querellante a fs
En cuanto al recurso de casación deducido por la querellante a fs. 2.312-2.315, al circunscribirse en la misma esfera descriptiva del hecho acusado a los procesados, en el fondo simple y llanamente denuncia la violación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, impetrando al Supremo Tribunal se la aumente la pena en diez años de presidio por el delito de robo agravado
- robo agravado
- CONSIDERANDO: Que el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que expresando agravios y contra la resolución señalada al exordio, recurren de casación y
- En cuanto al recurso de casación deducido por la querellante a fs
- CONSIDERANDO: Que revisado los datos del expediente con sujeción a los principios de legalidad, imparcialidad
- Que al concurrir los elementos del delito de robo agravado, que consiste en el apoderamiento
- El hecho de sostener que Cecilia Torrico Nogales fue absuelta por el delito de tráfico
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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