Auto Supremo AS/0274/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2003

Fecha: 19-May-2003

CONSIDERANDO: Que revisado los datos del expediente con sujeción a los principios de legalidad, imparcialidad


CONSIDERANDO: Que revisado los datos del expediente con sujeción a los principios de legalidad, imparcialidad y proporcionalidad, se establece que tanto el Juez a quo como la Corte de alzada al pronunciar sus fallos han calificado correctamente la conducta de los procesados en el tipo penal incurso en la sanción del art. 332 inc. 2) del Código Penal; empero la Corte en apelación haciendo la compulsa adecuada de las circunstancias del hecho y tomando en cuenta la concurrencia de atenuantes y agravantes en la acción desplegada por los incriminados, ha graduado la pena con mejor criterio jurídico que el inferior en grado, dentro del margen mínimo y máximo que da al órgano judicial el art. 332 inc. 2) del Código Penal Sustantivo, cuya escala es de tres a diez años de presidio, imponiéndole cuatro años de reclusión a cada uno, en virtud de haber cometido el delito atribuido, valiéndose de herramientas y uso de la fuerza en las cerraduras de la puerta de ingreso al dormitorio de la querellante, logrando apropiarse de la suma de dinero de $us. 90.000.- y otros documentos de propiedad de Cecilia Torrico Nogales; inmueble ubicado en el Barrio Venezuela, Calle Nº 2 de la ciudad de Montero