El hecho de sostener que Cecilia Torrico Nogales fue absuelta por el delito de tráfico
El hecho de sostener que Cecilia Torrico Nogales fue absuelta por el delito de tráfico de sustancias controladas, que simplemente actúa por venganza al estar separada de su esposo y que no ha podido demostrar que el dinero supuestamente sustraído hubiere sido fruto de un préstamo contraído anteriormente y la tardanza en interponer la querella; de ninguna manera constituyen elementos materiales suficientes para deslindar su responsabilidad en el delito de robo agravado, por lo que no es evidente que los Tribunales inferiores hayan incurrido en la violación de las normas que invocan los recurrentes; máxime si el derecho a la presunción de inocencia se halla plenamente destruido con las pruebas que fueron compulsadas debidamente por los Tribunales ut supra, dentro de los límites de selectividad y eficacia que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal
- robo agravado
- CONSIDERANDO: Que el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que expresando agravios y contra la resolución señalada al exordio, recurren de casación y
- En cuanto al recurso de casación deducido por la querellante a fs
- CONSIDERANDO: Que revisado los datos del expediente con sujeción a los principios de legalidad, imparcialidad
- Que al concurrir los elementos del delito de robo agravado, que consiste en el apoderamiento
- El hecho de sostener que Cecilia Torrico Nogales fue absuelta por el delito de tráfico
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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