Auto Supremo AS/0274/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2003

Fecha: 19-May-2003

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


El profesor Fernando Villamor Lucía, precisa que en el delito de robo agravado, el "término fuerza en las cosas", ha de entenderse, por ejemplo, las fracturas de candados, el escalonamiento de paredes cometido en el momento del hecho. Si acaso esta fuerza se produce después del apoderamiento, por ejemplo, rompe el cofre en cuyo interior está la joya, no constituye fuerza en las cosas". Agrega, que la fuerza que se emplea debe necesariamente tener el nexo causal con el apoderamiento.". Esto es lo que ha ocurrido en el caso de autos, se ha utilizado la fuerza para violentar la cerradura de la chapa de la puerta de ingreso a efecto de apoderarse del dinero de propiedad de la querellante, lo que configura el delito previsto en el art. 332-2º) del Código Penal; por ello la motivación y razonamientos precedentes en articulación con la doctrina, conduce a dar aplicación al inc. 2º) del art. 307 de la Ley Procesal Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 2.323 - 2.324 y en aplicación de lo establecido en el art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación y nulidad deducidos a fs. 2.302-2.305 vlta., 2.307-2.311 y 2.312-2.315 de obrados, sin costas