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2.- Notificada la entidad fiscalizada con las Notas de Cargo antes referidas, ésta por memorial de 12 de febrero de 2000 (fs. 115-118) las impugna y ofrece prueba documental en calidad de descargos invocando el amparo del art. 172 del Código Tributario; a cuya emergencia y a requerimiento del Jefe de la Unidad Legal, por la Sección de Operaciones, emite el Informe Técnico de fecha 17/02/00 (fs. 119), a solicitud de "ZOFRASMAT" (fs. 131-132) es ampliado con el Informe de fecha 02/03/00 (fs. 133)
- AUTO SUPREMO No. 124-C. Tributario Sucre, 06 de Junio de 2003
- PARTES: Zona Franca Comercial San Matías S.A. "ZOFRASMAT" c/ Aduana Regional
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes, se tiene
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- CONSIDERANDO: Que conforme al art
- Que correspondía en todo caso que ZOFRASMAT al considerar gravosas las Notas de Cargo -que
- CONSIDERANDO: Que extraña de sobremanera la actitud del A quo, quien curiosamente acepta y tramita
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 06 de Junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
