Auto Supremo AS/0124/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2003

Fecha: 06-Jun-2003

Que correspondía en todo caso que ZOFRASMAT al considerar gravosas las Notas de Cargo -que


Que correspondía en todo caso que ZOFRASMAT al considerar gravosas las Notas de Cargo -que no determinan tributos ni aplican sanciones- presentar los pertinentes descargos ante la misma autoridad administrativa con arreglo al art. 169 del Código Tributario y no iniciar ante el órgano jurisdiccional proceso contencioso-tributario, habida cuenta que en ausencia de Resolución Determinativa, la competencia del órgano jurisdiccional no se encontraba abierta. Al conocer y admitir la demanda, el A quo, obró arrogándose la competencia que le era inherente a la Administración Aduanera, conforme lo advierte el Tribunal Ad quem, siendo por consiguientemente nulos sus actos, conforme al art. 31 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 30 de la Ley de Organización Judicial, normas que al tenor del art. 90 del Código de Procedimiento Civil son de orden público y de cumplimiento obligatorio. Por último, si bien el tribunal de apelación funda su resolución en adecuada interpretación de los elementos fácticos y aplicando con propiedad las disposiciones legales pertinentes, empero mantiene firme la demanda y su decreto que le corresponde cuando precisamente ha considerado que el A quo carecía de competencia para conocerla, lapsus que correspone subsanarlo