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3.- ZOFRASMAT, -encontrándose aún en trámite y consideración la impugnación y sus descargos presentados por ante la Aduana Regional Santa Cruz- por memorial de fecha 3 de marzo de 2000 (fs. 67-69) e invocando el amparo de los arts. 174 y 182 del Código Tributario inicia proceso Contencioso-administrativo demandando se deje sin efecto las referidas Notas de Cargo Nos. 001/2000 y 002/2000
- AUTO SUPREMO No. 124-C. Tributario Sucre, 06 de Junio de 2003
- PARTES: Zona Franca Comercial San Matías S.A. "ZOFRASMAT" c/ Aduana Regional
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes, se tiene
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- CONSIDERANDO: Que conforme al art
- Que correspondía en todo caso que ZOFRASMAT al considerar gravosas las Notas de Cargo -que
- CONSIDERANDO: Que extraña de sobremanera la actitud del A quo, quien curiosamente acepta y tramita
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 06 de Junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
