CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes, se tiene
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1339-1344 interpuesto por Ramón Antonio Kattan Kattan, en su condición de Gerente General de la Zona Franca Comercial San Matías S.A. "ZOFRASMAT", contra el Auto de Vista de 24 de enero de 2001 de fs. 1333-1335, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Aduana Regional Santa Cruz; los antecedentes de la causa, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 1362-1363, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 67-69 y tramitada la misma, se dicta la Sentencia de fs. 1302-1306 por la que se declara PROBADA la demanda y en consecuencia deja sin efecto legal las Notas de Cargo N° 001/2000 y Nº. 002/2000 ambas de 24 de enero de 2000. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Distrital de Santa Cruz, mediante Auto de Vista cursante a fs. 1333-1335, ANULA obrados hasta fs. 71 inclusive, salvando los derechos del contribuyente para las acciones y recursos que le convengan, resolución contra la que se interpone el recurso de casación que se analiza. En la forma, acusa trasgresión de los arts. 59 y 329 del Código de Procedimiento Civil, art. 835 del Código Civil y art. 22 de la Ley de la Abogacía por no haberse observado que la parte adversa no acreditó personería sino un simple memorando y que tampoco adjuntó el pase profesional correspondiente a efectos del patrocinio de su nuevo abogado. Asimismo, denuncia trasgresión y conculcación del art. 191, art. 3-1) y 3), art. 87, 90, 91 y 129 del Código de Procedimiento Civil, art. 15 de la Ley de Organización Judicial y art. 214 del Código Tributario, argumentando que la nulidad acusada fue cubierta ante la omisión de reclamo oportuno y que el tribunal de apelación incumplió con su función de revisión de oficio a efectos de advertir y subsanar los defectos procesales. En el fondo acusa violación, interpretación errónea y mala aplicación de los arts. 6 y 169 de la Ley 1606, arts. 2, 6 y 220 del Código Tributario, argumentando que los citados artículos de la Ley 1606 no guardan relación con el pleito por lo que su cita y aplicación resulta equivocada; en cuanto a los arts. 2 y 6 del citado Código Tributario, correspondía su aplicación en concordancia con el art. 11 del D.S. 24783, referida a la autorización tácita en las solicitudes de Autorización para Agencias Despachantes de Aduanas que debió ser aplicada por analogía y por último que su demanda se amparó en la prescripción contenida en el art. 220 del Código Tributario, solicitando en definitiva casar el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes, se tiene:
1.- Emergente del proceso de fiscalización iniciado por la Administración Aduanera Regional Santa Cruz contra la recurrente Zona Franca San Matías "ZOFRASMAT", se llegó a establecer reparos a favor del Estado por concepto de tributos omitidos por la fiscalizada en los períodos comprendidos entre 01/01/98 al 27/07/99 y del 01/08/99 al 10/11/99, dando lugar a las posteriores Notas de Cargo Nos.001/2000 (Bs. 23.257,298) y 002/2000 (Bs. 6.645,867) respectivamente; ambas de 24 de enero de 2000
- AUTO SUPREMO No. 124-C. Tributario Sucre, 06 de Junio de 2003
- PARTES: Zona Franca Comercial San Matías S.A. "ZOFRASMAT" c/ Aduana Regional
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes, se tiene
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- CONSIDERANDO: Que conforme al art
- Que correspondía en todo caso que ZOFRASMAT al considerar gravosas las Notas de Cargo -que
- CONSIDERANDO: Que extraña de sobremanera la actitud del A quo, quien curiosamente acepta y tramita
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 06 de Junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
