Auto Supremo AS/0124/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2003

Fecha: 06-Jun-2003

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


Dicha actitud no es considerada como una simple impericia por parte del juzgador, en razón a que su conducta no denota profesionalidad ni conocimiento de la materia, condiciones mínimas éstas para el desarrollo de la labor judicial, por lo que se dispone se remitan antecedentes ante el Consejo de la Judicatura para su correspondiente investigación

Consecuentemente, corresponde aplicar el art. 275 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 1362-1363, ANULA obrados con reposición hasta fs. 70 inclusive y dispone el rechazo de la demanda de fs. 67-69, con responsabilidad para el Aquo en Bs. 500.- a ser descontado por planilla