Auto Supremo AS/0124/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2003

Fecha: 06-Jun-2003

CONSIDERANDO: Que conforme al art


CONSIDERANDO: Que conforme al art. 171 del Código Tributario, la Nota de Cargo no es un acto definitivo, ésta es pronunciada en la etapa intermedia del procesamiento administrativo, que concluye -previo cumplimiento de los términos y plazos establecidos- con la Resolución Determinativa con arreglo al art. 169 y en la forma establecida por el art. 170, ambos del Código Tributario. Contra esta Resolución proceden las dos vías de impugnación, excluyentes entre si, que prescribe el art. 174 del ya citado Código. En autos, el recurrente inicia juicio contencioso-tributario antes de la conclusión del procesamiento administrativo y en ausencia del instrumento legal que determine la obligación