CONSIDERANDO: Que conforme al art
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 171 del Código Tributario, la Nota de Cargo no es un acto definitivo, ésta es pronunciada en la etapa intermedia del procesamiento administrativo, que concluye -previo cumplimiento de los términos y plazos establecidos- con la Resolución Determinativa con arreglo al art. 169 y en la forma establecida por el art. 170, ambos del Código Tributario. Contra esta Resolución proceden las dos vías de impugnación, excluyentes entre si, que prescribe el art. 174 del ya citado Código. En autos, el recurrente inicia juicio contencioso-tributario antes de la conclusión del procesamiento administrativo y en ausencia del instrumento legal que determine la obligación
- AUTO SUPREMO No. 124-C. Tributario Sucre, 06 de Junio de 2003
- PARTES: Zona Franca Comercial San Matías S.A. "ZOFRASMAT" c/ Aduana Regional
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes, se tiene
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- CONSIDERANDO: Que conforme al art
- Que correspondía en todo caso que ZOFRASMAT al considerar gravosas las Notas de Cargo -que
- CONSIDERANDO: Que extraña de sobremanera la actitud del A quo, quien curiosamente acepta y tramita
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 06 de Junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
