Auto Supremo AS/0134/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2003

Fecha: 12-Jun-2003

El proceso de depuración de crédito fiscal fue arbitrario y no tomo en cuenta el


El proceso de depuración de crédito fiscal fue arbitrario y no tomo en cuenta el art. 8 de la Ley 843 ni el D.S.21530 al depurar el crédito y luego habilitar la compra para incrementar la existencia del activo computable, refiriéndose concretamente a la provisión de tubos de acero cuya factura genera un crédito fiscal indebidamente depurado. Sobre el particular se tiene que el Juez de primera instancia analizó de manera motivada los antecedentes por los que la administración calificó de ilegal el instrumento y otras facturas también depuradas y las circunstancias por las que no generó el crédito fiscal extrañado, las que no pueden atribuirse al sujeto activo por su ostensible ilegalidad