El proceso de depuración de crédito fiscal fue arbitrario y no tomo en cuenta el
El proceso de depuración de crédito fiscal fue arbitrario y no tomo en cuenta el art. 8 de la Ley 843 ni el D.S.21530 al depurar el crédito y luego habilitar la compra para incrementar la existencia del activo computable, refiriéndose concretamente a la provisión de tubos de acero cuya factura genera un crédito fiscal indebidamente depurado. Sobre el particular se tiene que el Juez de primera instancia analizó de manera motivada los antecedentes por los que la administración calificó de ilegal el instrumento y otras facturas también depuradas y las circunstancias por las que no generó el crédito fiscal extrañado, las que no pueden atribuirse al sujeto activo por su ostensible ilegalidad
- AUTO SUPREMO No. 134-C. Tributario Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: José Alberto Arnez c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- En el fondo, se acusa
- El proceso de depuración de crédito fiscal fue arbitrario y no tomo en cuenta el
- La depuración de pasivos no consideró la documentación expedida por instituciones bancarias acreditando obligaciones pendientes,
- La determinación de ventas no facturadas se realizó reconstruyendo el estado de costos de producción
- En la forma, el recurso acusa la nulidad de los actos de la Administración con
- No estando demostradas las infracciones y violaciones acusadas en el recurso de casación, corresponde observar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
