En el fondo, se acusa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 120-126, por José Alberto Arnez Cassis, contra el Auto de Vista de fs. 116-117, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Administración Regional de Impuestos Internos; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 137-138 y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba pronunció la Sentencia de fs. 95-101, declarando PROBADA EN PARTE la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de fs. 116-117, CONFIRMANDO la sentencia, fallo contra el que se interpuso el recurso que se analiza.
CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso y los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
En el fondo, se acusa:
En la etapa administrativa de determinación, no se valoraron ni tomaron en cuenta las pruebas aportadas por el contribuyente en desconocimiento del derecho de defensa y que similar actitud fue asumida por las autoridades judiciales, afirmación que por si sola y sin explicitar la omisión, no abre la consideración del tribunal de casación
- AUTO SUPREMO No. 134-C. Tributario Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: José Alberto Arnez c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- En el fondo, se acusa
- El proceso de depuración de crédito fiscal fue arbitrario y no tomo en cuenta el
- La depuración de pasivos no consideró la documentación expedida por instituciones bancarias acreditando obligaciones pendientes,
- La determinación de ventas no facturadas se realizó reconstruyendo el estado de costos de producción
- En la forma, el recurso acusa la nulidad de los actos de la Administración con
- No estando demostradas las infracciones y violaciones acusadas en el recurso de casación, corresponde observar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
