La depuración de pasivos no consideró la documentación expedida por instituciones bancarias acreditando obligaciones pendientes,
La depuración de pasivos no consideró la documentación expedida por instituciones bancarias acreditando obligaciones pendientes, violando así el art. 4° del D.S. 21424 y afectando los resultados sobre base presunta. Este aspecto también fue expresamente considerado por el Juez A quo quien admitiendo la justicia del reclamo redujo en la liquidación final los importes correspondientes a los pasivos bancarios acreditados por el contribuyente
- AUTO SUPREMO No. 134-C. Tributario Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: José Alberto Arnez c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- En el fondo, se acusa
- El proceso de depuración de crédito fiscal fue arbitrario y no tomo en cuenta el
- La depuración de pasivos no consideró la documentación expedida por instituciones bancarias acreditando obligaciones pendientes,
- La determinación de ventas no facturadas se realizó reconstruyendo el estado de costos de producción
- En la forma, el recurso acusa la nulidad de los actos de la Administración con
- No estando demostradas las infracciones y violaciones acusadas en el recurso de casación, corresponde observar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
