La determinación de ventas no facturadas se realizó reconstruyendo el estado de costos de producción
La determinación de ventas no facturadas se realizó reconstruyendo el estado de costos de producción sin conocimientos técnico contables cuyos resultados son ajenos a la verdad conforme refiere el Informe Técnico N° 29/99 de fs. 71-77 que no fue tomado en cuenta. Sobre este particular, los antecedentes reflejan que los fiscalizadores al reconstruir el Estado de Costos (fs. 36 de anexos) deducen el Inventario Final de Productos Terminados, restando del costo de artículos producidos el costo de ventas, circunstancia en la que advierten que el sujeto pasivo establece un Inventario Final de Productos terminados superior al determinado por la Administración, concluyendo que este hecho develaría la existencia de ventas no facturadas. Este procedimiento se practicó en todas las gestiones fiscalizadas con similares resultados, con el extremo que, en la gestión 1994 la diferencia se manifestó en el Inventario Final de Productos en Proceso. Tal como razonan las autoridades de instancia, el reparo por Ventas no Facturadas no fue desvirtuado por el contribuyente. Tampoco es evidente que no se hubiera tomado en cuenta el Informe Técnico de fs. 71-77, sino que éste no carece de sustento contable fiscal
- AUTO SUPREMO No. 134-C. Tributario Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: José Alberto Arnez c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- En el fondo, se acusa
- El proceso de depuración de crédito fiscal fue arbitrario y no tomo en cuenta el
- La depuración de pasivos no consideró la documentación expedida por instituciones bancarias acreditando obligaciones pendientes,
- La determinación de ventas no facturadas se realizó reconstruyendo el estado de costos de producción
- En la forma, el recurso acusa la nulidad de los actos de la Administración con
- No estando demostradas las infracciones y violaciones acusadas en el recurso de casación, corresponde observar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
